Luego de diez años desde que dio inicio la investigación, el juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, el cual está actualmente al cargo de Rosario de Fátima Espinosa, informó que se ha archivado el caso ‘Navatia‘, en el que se investigaban presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias, al concluir que los 42 millones de euros que la empresa pública pagó para conseguir el contrato de venta de 8 buques a Venezuela se incluyeron en el precio final que pagó el por aquel entonces Gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez.
«Ha quedado acreditado que los 42 millones, precio del contrato de agente, fueron abonados por Venezuela como uno de los costes del buque», ha determinado Espinosa en un auto del 12 de enero avanzado por el medio de comunicación ‘El País’.
Fuentes de la empresa expresaron su respeto por las decisiones judiciales y han recordado que la propia Navantia estaba personada y «ha colaborado en todo momento con la justicia».
Dicha investigación se remontan a diciembre de pasado 2004, cuando el entonces presidente de Izar (actual Navantia), Juan Pedro Gómez Jaen, encomendó a Francisco Javier Salas Collantes, antiguo presidente del Instituto Nacional de Industria (INI) y persona «muy vinculada al sector público» que había participado en la reestructuración de Izar, que viajara al país sudamericano.
El propósito de este viaje era comprobar que los venezolanos Juan Rafael Carvallo y Pedro Enrique Malave, con quienes la empresa pública no tenía contacto desde el año 2000, «poseían la solvencia y capacidad para actuar como agentes mediadores en la operación de venta de ocho embarcaciones a Venezuela».
«Fruto de esos contactos y relaciones», ha relatado Espinosa, se creó en Caracas la empresa Rebazve para la ejecución del futuro contrato de agencia, que Gómez Jaen y su director comercial, Jesús Arce Gómez, firmaron en febrero de 2005 en nombre de New Izar para «la promoción, comercialización y venta de buques al Gobierno de Venezuela».
Meses después, en marzo de 2005, Gómez Jaen y Arce Gómez firmaron ya en representación de Navantia un «contrato idéntico» al primero, que se convierte en definitivo en septiembre de ese año. Ahí ya se estipuló que el agente mediador cobraría en función del precio fijado para el cliente y del número de productos para cada contrato.
En una «nota manuscrita» se precisaba que en este caso «la retribución al agente mediador ascendería al 3,5 por ciento del precio de los buques, es decir, más de 42 millones de euros, dado que el precio de los buques iba a ascender a 1.250 millones de euros». Finalmente, el contrato de venta de las ocho embarcaciones se firmó en noviembre de 2005.
UNA RETRIBUCIÓN «EXCESIVA»
Espinosa ha indicado que tanto Gómez Jaen como Arce Gómez «eran conscientes de que la retribución pactada con el agente era excesiva», pero también de que «iba a ser asumida por Venezuela al formar parte del precio final de las embarcaciones».
Esos 42 millones de euros fueron a parar a manos de Carvallo, Malave y otras cinco personas con porcentajes que iban desde el 7 al 30 por ciento. En el reparto de parte de los importes procedentes de Navantia, ha precisado la juez, «se usaron cuentas abiertas en Suiza y España y acabaron en entidades bancarias de paraísos fiscales (Islas Antillas y Dominica)».
«Para el reparto de los importes que se van a percibir en España», detalla el auto, «se utilizará la empresa de Antonio Rodríguez-Andía, Camino Nuevo», para lo cual a lo largo de 2006 firma dos contratos con Rebazve «para el buen fin de los acuerdos con Navantia» y un tercer contrato con otra empresa, MEDCO, con el mismo objeto.
Por este último contrato, Camino Nuevo acuerda pagar a Salas Collantes una retribución que consiste en el 50 por ciento del pago neto que perciba de Rebazve «por las labores de asesoramiento para llevar a cabo las gestiones encomendadas».
EL DESTINATARIO FINAL
La juez ha destacado que «no ha sido posible averiguar el destinatario final de los fondos recibidos por Rebazve, al haberse utilizado cuentas en el extranjero, incluidas en paraísos fiscales, pues las comisones rogatorias libradas no han tenido ningún resultado».
No obstante, ha especificado en el auto que, conforme a informes periciales, tanto Camino Nuevo como Rodríguez-Andía habrían defraudado a Hacienda en los impuestos de sociedades e IRPF, respectivamente, por cantidades que podrían constituir delito fiscal.
Sin embargo, a continuación Espinosa ha apuntado que en esa época hubo un cambio de legislación, por lo que «es lógico que el contribuyente tuviera dudas sobre el régimen legal aplicable» y que, en todo caso, no consta que hubiera expedientes administrativos sancionadores, de modo que ha considerado que, si en su momento la cuestión no tuvo «trascendencia tributaria», «difícilmente podrá ser valorada a efectos penales».
Con todo ello, y coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, la juez ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones «al no existir elementos indiciarios de la comisión de ilícito penal».
Con información de : El país | EuropaExpress