TSJM rechaza suspender la disolución de la Asamblea y permite continuar el proceso electoral

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)».

Por este motivo, el Tribunal considera que la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea tienen efecto en el momento en el que la presidenta regional firmó el decreto, después de que su decisión fuera comunicada a los miembros del Consejo de Gobierno el miércoles al mediodía. Así, el fallo no permite que la Asamblea continúe con su actividad y, por tanto, tramite las mociones de censura presentadas poco después de conocerse la noticia por los grupos parlamentarios Socialista y Más Madrid.

“Debe entenderse que tal facultad [de la presidenta regional] queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto. Asimismo, como esgrime en su resolución, el TSJM considera que «darle prioridad a las mociones de censura presentadas por la oposición dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

En todo caso, la resolución concluye que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, «vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”. En este sentido, señala que en los dos procesos dados, la firma del Decreto por parte de Ayuso y la presentación de las mociones de censura, se diferencian «con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

En consecuencia, hacen hincapié en que firmado el decreto por la dirigente madrileña, «conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica», a las 12.25 horas del día 10 de marzo, «ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora».

Asimismo, inciden en que «no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución».

En definitiva, para la Sección Octava de la Sala, «con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva», «la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid».

Por último, el TSJM señala que “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”, y añade que la decisión “es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo”. En cualquier caso, la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril de 2021, y finalizará a las 00 horas del lunes 3 de mayo de 2021. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las 10.00 horas.

Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)».

Por este motivo, el Tribunal considera que la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea tienen efecto en el momento en el que la presidenta regional firmó el decreto, después de que su decisión fuera comunicada a los miembros del Consejo de Gobierno el miércoles al mediodía. Así, el fallo no permite que la Asamblea continúe con su actividad y, por tanto, tramite las mociones de censura presentadas poco después de conocerse la noticia por los grupos parlamentarios Socialista y Más Madrid.

“Debe entenderse que tal facultad [de la presidenta regional] queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto. Asimismo, como esgrime en su resolución, el TSJM considera que «darle prioridad a las mociones de censura presentadas por la oposición dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

En todo caso, la resolución concluye que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, «vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”. En este sentido, señala que en los dos procesos dados, la firma del Decreto por parte de Ayuso y la presentación de las mociones de censura, se diferencian «con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

En consecuencia, hacen hincapié en que firmado el decreto por la dirigente madrileña, «conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica», a las 12.25 horas del día 10 de marzo, «ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora».

Asimismo, inciden en que «no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución».

En definitiva, para la Sección Octava de la Sala, «con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva», «la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid».

Por último, el TSJM señala que “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”, y añade que la decisión “es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo”. En cualquier caso, la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril de 2021, y finalizará a las 00 horas del lunes 3 de mayo de 2021. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las 10.00 horas.