El Ejecutivo ha logrado salvar ‘in extremis’ el decreto de los interinos, pues hasta poco antes de la votación los socios de coalición, Unidas Podemos, no tenían claro su voto y tras los avances en la negociación han dado el ‘sí’ definitivo. ERC finalmente también ha apoyado la medida y ha salido adelante por 170 votos a favor, 169 en contra y 8 abstenciones.
Tras repetir la votación por empate, se ha vuelto a votar de nuevo y finalmente la norma ha salido adelante. Como ha avanzado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, el nuevo decreto permitirá que los interinos que lleven 10 o más años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada, podrán acceder a ella sin hacer la oposición, sino sólo con la valoración de méritos apelando al artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Durante el debate, el grupo más crítico ha sido Vox, que además de anticipar que su voto sería ‘no’ de manera contundente, ha adelantado que llevarán la norma al Constitucional y consideran que están «echando a los leones» a los interinos.
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Objetivo: reducir la temporalidad en la Administración Pública del 30% al 8%
El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,«para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración».
De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
En cuanto a la selección y los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino, el apartado 2 del artículo 10 del texto incide en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.
En el citado artículo también se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, incluye que «en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia».
Con información de MadridDiario |
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