Seis casos en los que el casero puede subirte el alquiler más de un 2% 

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Foto: Cortesía

Conoce los seis casos en los que el casero puede subirte el alquiler más de un 2%. El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobaba la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres durante 2023.

Una medida que fue adoptada en marzo de 2022 con el objetivo de paliar los efectos socioeconómicos tras el estallido de la guerra en Ucrania. Ante un contexto inflacionista como el actual, el Ejecutivo central ha decidido ampliar este límite para hacer frente a los efectos de la subida del IPC. Al ser el índice habitual de referencia en los contratos de arrendamiento. 

«La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad», detallaba La Moncloa en un comunicado.

Los arrendamientos que no tienen esta obligación

No obstante, existen diferentes situaciones en las que no se aplicará este límite en la subida, y dependen principalmente del tipo de arrendamiento. Como detalla la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Hay seis supuestos en los que no habrá obligación de aplicar la actualización de la renta al 2% y se podrán actualizar conforme al último dato del IPC: 

  1. Alquileres de temporada: estos arrendamientos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero están exentos de dicho límite «porque se les considera arrendamientos para uso distinto a la vivienda».
  2. Alquileres de viviendas suntuarias: se tratan de arrendamientos de viviendas o chalets cuya superficie construida es superior a los 300 metros cuadrados o su renta anual «excede en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional». 
  3. Alquileres de viviendas cuando los inquilinos son personas jurídicas: este tipo de alquileres se consideran distintos a la vivienda y no estarían sujetos a dicha limitación. 
  4. Arrendamientos de habitaciones: este tipo de alquileres están exentos de los límites del 2%, porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil, detallan. 
  5. Arrendamientos de viviendas turísticas: estos alquileres no se rigen por la LAU, sino por la normativa de cada comunidad y por el Código Civil. 
  6. Alquileres renovados por tácita reconducción: estos arrendamientos también se rigen por el Código Civil, por lo que también quedarían exentos.

Por qué están exentos de aplicar el límite

Estas exclusiones se deben a que la medida de limitar la actualización de las rentas con el IGC y el tope del 2%. «Solo es aplicable a los arrendamientos de viviendas sujetos a la LAU de 1994 cuya renta deba ser actualizada cuando se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia del arrendamiento». Explica al respecto José Ramón Zurdo, abogado y director general de ANA.

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De tal manera que esta limitación hace referencia a las revisiones interanuales de rentas. «Pero no cuando el contrato ya finaliza, porque este ya no está vigente y deja de estar regulado por la LAU. Que es justamente el momento en el que entra en juego la tácita reconducción sujeta al Código Civil», explica sobre los alquileres renovados por tácita reconducción.

Con información de 20 minutos

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