Cuánto cobrarás al mes en 2023 con el salario mínimo en 12 pagas

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Foto: Cortesía

Este martes 14 de febrero se aprobaba finalmente la subida del salario mínimo interprofesional hasta 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas, contando las dos pagas extraordinarias, tras la reunión del Consejo de Ministros. De esta manera, se publicaba el Real Decreto 99/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se eleva la cuantía hasta los 15.120 euros brutos anuales, lo que supone una subida del 8% en comparación con el salario mínimo previo, que era de 1.000 euros mensuales. 

«El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses», detallan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado. Esta subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y se entiende este salario el referido «a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos». En el caso de realizar una jornada inferior, «se percibirá a prorrata».

Foto cortesía – Cuánto cobrarás al mes en 2023 con el salario mínimo en 12 pagas

A cuánto asciende la cuantía mensual 

El salario mínimo será de 1.080 euros al mes para trabajadores y trabajadoras que perciban su sueldo en 14 pagas, esto es, las 12 mensualidades ordinarias y las dos pagas extra de verano e invierno. No obstante, aquellas personas que reciban su salario de manera prorrateada en 12 pagas anuales, la cuantía será de 1.260 euros brutos al mes. 

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«Con esta subida se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60% del salario medio en 2023. Dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la equivalencia al término de la actual legislatura», recoge el decreto.

Por otro lado, el nuevo decreto también establece el salario mínimo interprofesional para las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días. «En ningún caso, la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada», detalla. Respecto al salario mínimo de empleadas y empleados de hogar, se fijará un salario de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Con información de 20 minutos

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