Conozca cuando entran en vigor los límites al aire acondicionado y la iluminación de escaparates

0
412

La limitación de 25 a 27 grados de la temperatura del aire acondicionado y la exigencia de apagar la iluminación de los escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22:00 horas entran en vigor este miércoles, 10 de agosto.

Entre 25 y 27 grados en verano y 19 en invierno. Y apagón de los escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22:00 horas.

El Gobierno adelanta la reunión sobre el plan de ahorro energético a este lunes y accede a la petición de Ayuso: será política.

Así lo establece el real decreto ley aprobado el pasado lunes por el Consejo de Ministros que contiene el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Con el que España quiere contribuir a reducir su gasto energético en un 7% en línea con lo aprobado por la Comisión Europea para reducir la dependencia del gas ruso.

El límite de temperatura, que en invierno será de 19 grados y que se mantendrá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

Se aplicará a los edificios administrativos, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

Te puede interesar: «Incendio arrasa 2.200 hectáreas en A Coruña y el de Ávila supera las 1.000».

Límites para el aire acondicionado y la iluminación de escaparates

También a las tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

Así como a teatros, cines, auditorios, centros de congresos o salas de exposiciones y centros de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, deberán respetar estos límites los bares, restaurantes y cafeterías.

Además de las estaciones de trenes y autobuses y los aeropuertos, aunque no los medios de transporte.

Tampoco se aplicará donde sean necesarias excepciones por condiciones laborales, por especificidades del sector, en los centros educativos y sanitarios, peluquerías, gimnasios o lavanderías.

En los hoteles, quedan exentas las habitaciones al ser de regulación privada.

Pero se aplica en el resto de instalaciones como los restaurantes, la cafetería o los espacios comunes y salones.

En cuanto al apagado del alumbrado a las 22:00 horas, se aplicará exclusivamente a los escaparates y los edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, pero no al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.

Con información de 20Minutos.es

Siguenos en nuestras redes:

Twitter: @Madridnews24es | Facebook: Madridnews24 | InstagramMadridnews24