El Supremo confirma la condena a cuatro años y medio de prisión e inhabilitación para Borràs y rechaza amnistiarla

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El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles ratificar la condena a Laura Borràs, expresidenta de Junts y del Parlament, a cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y una multa de 36.000 euros, después de que su defensa presentara un recurso en junio de 2024.

Se trata de la pena que se le impuso por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

Así, el Supremo ha confirmado la condena por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Además, «de acuerdo con la Fiscalía», rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de amnistía, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad «no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán», considera el tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Penal del tribunal desestima íntegramente el recurso de casación de Borràs, que cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta. Se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.

La sentencia del Supremo, no obstante, considera proporcionada la pena impuesta porque «los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública». 

Dictada por unanimidad, concluye que, desde la perspectiva expuesta, el alegato de la recurrente «es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no solo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social» por parte de «un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho».

Con información de 20 Minutos