El TSJM obliga al Ayuntamiento de Madrid a mantener en el callejero la calle General Millán Astray

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado mantener la calle General Millán Astray, situada en el distrito madrileño de Latina, en el callejero madrileño.

Así consta en una sentencia en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.

De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica.

El juez de instancia sostenía que «la actuación administrativa» recurrida era «disconforme» a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle.

En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de «la suficiente motivación», «sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura».

Los magistrados del TSJM señalan que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado«, dado «el estado de las presentes actuaciones».

Apuntan a que «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida».

«Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)», agrega el fallo.

A este respecto, añaden los magistrados, «resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los ‘afectados desfavorablemente’ por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia.

Maestre lamenta la «decepcionante» sentencia por la que el callejero rinde «homenaje a la dictadura y el nazismo»

La portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha lamentado la «decepcionante» sentencia por la que el callejero seguirá rindiendo «homenaje a la dictadura y el nazismo».

La edil se ha referido en un tuit a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mantener en el callejero la denominación de la calle Caídos de la División Azul, en Chamartín, unida a la idéntica resolución sobre el mantenimiento de la calle General Millán Astray.

Maestre ha defendido que la ciudad avanzó en memoria democrática con la gestión de la exalcaldesa Manuela Carmena y del fuera teniente de alcalde y responsable de derechos humanos, Mauricio Valiente. «No puede ser que el callejero de la ciudad rinda homenaje a la dictadura y el nazismo. Frenar la memoria democrática nos ancla en el peor pasado», ha lamentado la portavoz de Más Madrid.

Con información de MadridDiario.

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