El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no aceptó las medidas que limitan desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región madrileña, entre ellos está incluido la capital, al entender que son «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare».
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM se enfrenta así a las medidas que pronostican actuaciones sanitarias coordinadas y aceptadas en el Consejo Interterritorial de Salud la cual fue divulgadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal.
La Sala expone que la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se aprobaron las últimas medidas restrictivas se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero en acuerdo de los magistrados ese artículo «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Asimismo, entienden que «las medidas limitativas de derechos fundamentales» que establece la Orden del 1 de octubre de la Consejería de Sanidad «constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.