Expresidente Ricardo Martinelli fue absuelto en caso de escuchas ilegales

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El expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014) fue absuelto de las acusaciones realizadas en su contra por el caso de escuchas ilegales. La sentencia fue dada por las tres juezas del Primer Distrito Judicial de Panamá, quienes presidieron el juicio en su contra, desde el 22 de julio pasado.

El veredicto final se produjo el pasado 9 de noviembre de 2021, durante una audiencia que inició poco después de las 7:00 p.m. El acto tuvo una duración bastante breve, por lo que terminó poco después de las 7:30 p.m.

El expresidente debió atravesar por dos procesos judiciales, luego de la anulación de la decisión tomada por tres jueces anteriores. Quienes el pasado 9 de agosto de 2019, declararon a Martinelli «no culpable», motivo por el que se ordenó celebrar un nuevo juicio.

Sin elementos probatorios

Por su parte, los jueces señalaron que no hubo ningún elemento que demostrara que el acusado ordenó a Ismael Pittí -quien ocupa un puesto dentro del Consejo de Seguridad Nacional- interceptar comunicaciones y que la entidad de seguridad no presentó una denuncia; sino que envió al testigo protegido (Ismael Pittí), haciéndose pasar por otra persona.

Expresidente panameño Martinelli es absuelto en juicio por espionaje y  corrupción | Las noticias y análisis más importantes en América Latina | DW  | 10.08.2019
Foto cortesía – El expresidente Ricardo Martinelli fue absuelto tras acusación de escuchas ilegales

De igual forma, señalaron que el Ministerio Público no cuestionó de dónde nacían las evidencias que aportó Pittí; cuando se hizo pasar por otra persona y que los señalamientos de Pittí pierden eficacia periférica porque no fue corroborada con ninguna otra prueba.

Al respecto, uno de los abogados de Martinelli, Sidney Sittón manifestó que la Fiscalía no le dio la gana de presentar la evidencia electrónica; ya que en el primer juicio, dijo, descubrió que más de 500 correos eran de autoría del ex jefe del Consejo de Seguridad, Rolando López.

Hechos tras la acusación

Entre los años 2012 a mediados de mayo de 2014 aproximadamente, en la planta alta del edificio conocido como 150; ubicado en la sede del Consejo de Seguridad Nacional, en Quarry Heights, Ancón; funcionarios del Consejo de Seguridad (RONNY RODRÍGUEZ MENDOZA, Alias DIDIER; WILLIAM PITTI Alias Guillermo, entre otros) por órdenes impartidas por el entonces Presidente de la República y Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, realizaron diversas acciones ilegales.

Entre dichas acciones se destacan; interceptaciones, intervenciones, la obtención ilícita de comunicaciones, de los correos electrónicos, tarjetas de memoria, agendas telefónicas, audio ambiente, grabación de conversaciones confidenciales y personales de teléfonos celulares y fijos; de fotografías; lo cual implicó en varios casos la práctica de vigilancia y seguimiento de personas entre los cuales se encontraban activistas y líderes políticos; dirigentes sindicales, gremios educativos; grupos organizados de la sociedad civil, abogados, médicos.

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Actividades de espionaje político, que implicaron una violación constante y sistemática a la intimidad y derechos humanos de los ciudadanos panameños.

Declaraciones de testigos

Ismael Pettí Branda fue uno de los testigos protegidos presentados por la fiscalía, considerado como una pieza clave por su implicación en los hechos; a pesar de contar con dicha protección pidió al Tribunal despojarse de la misma. Al tener un cargo como funcionario del Consejo de Seguridad contaba con el seudónimo «Brad».

En las declaraciones ofrecidas por Pettí en el 29 de agosto de 2014; afirmaba desconocer los nombres verdaderos de algunos de los implicados en el hecho, cuestión que después desmintió.

De acuerdo con el recorrido laboral de Pettí, conoció a Ronny Rodríguez entre el 2004 – 2007. Sin embargo, no fue hasta el 2009 cuando Martinelli ganó las elecciones presidenciales. Año en el que Rodríguez fue trasladado al Consejo de Seguridad Nacional; bajo el seudónimo «Didier». Lugar en el que también laboraba su primo hermano William Pettí; quien era conocido como «Guillermo». Información con la que la defensa evidenció una contradicción.

Gustavo Adolfo Scott Vades (Perito) Refirió que para mediados del 2011, Rodríguez le indicó que se iba a trabajar con otro sistema desde el edificio 150; para lo cual fueron seleccionadas cinco (5) personas: Ronny Rodríguez alias “Didier”, Wiliam Pitti alias “Guillermo”, Elvin Ortiz, Elvys Moreno y él; para atender el programa CIRCLE o MLM Protection; dirigido a computadores, mediante la infección con un software dañino que se enviaba a través de un enlace al correo electrónico del cliente, para infectar su máquina.

Manifestó que se volvió anticuado para la captación de la información, muy tedioso para lograr obtener algo y por ello no se renovó la licencia. Esto sucedió a mediados de 2012.

Sobre Ortiz y Moreno; señaló que ambos tenían pleno conocimiento de las intervenciones e interceptaciones que se realizaron en el Consejo de Seguridad Nacional; porque ambos fueron operarios de MLM.

Fallo absolutorio

Por otra parte, se dio a conocer que el manejo de la evidencia digital por parte de la Fiscalía; incidió de forma directa en el fallo absolutorio que el Tribunal profirió a favor del señor Ricardo Martinelli.

Lo cual fue explicado de la manera siguiente: Considerando que una de las pruebas más fuertes; según la teoría de la Fiscalía, era el contenido de los cuadernillos; y que la investigación haya estado huérfana de comprobación cierta de los correos de las víctimas, de la revisión de sus dispositivos digitales; la comparación forense -de ser posible- del correo original suministrado por la víctima versus el que fue extraído de los dispositivos hallados en el Consejo de Seguridad Nacional; así como del examen de servidores tanto privados como públicos, para efectos de conocer de primera mano, la trazabilidad de los mensajes, desde su origen hasta su último destino.

Por otro lado, en cuanto al delito de vigilancias y seguimientos; no fueron corroboradas periféricamente las versiones individuales de Júbilo Graell y las víctimas Balbina Herrera, Mitchell Doens y José Luis Varela; por lo cual el tipo penal contemplado en el artículo 168 lex cit no quedó debidamente acreditado.

Con información de Nota de Prensa  

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