El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio a un hombre condenado en 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid a 12 años de prisión por abusar de una menor; al considerar que no se valoraron las pruebas de la defensa; lo que ha motivado que el procesado haya sido puesto en libertad tras tres años en prisión preventiva.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe; la Sala de lo Penal del alto tribunal obliga a repetir «un juicio justo con todas las garantías» para que se tengan en cuenta las pruebas que interesó la defensa para el día del juicio pero que fueron «inadmitidas sin motivación alguna»; según explica el abogado Juan Gonzalo Ospina, que defiende al acusado.
Tras esta sentencia la defensa del acusado pidió, en contra del criterio de la Fiscalía; que se dejara en libertad al acusado, lo que ha sido aceptado.
CULPABLE EN 2020
El presunto agresor fue declarado culpable el 2 de octubre de 2020 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la libertad sexual a una menor de edad; y posteriormente la sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La sentencia condenatoria da por probado que David G. acudió el 12 de enero de 2019 al domicilio de la menor de 15 años; situado en el mismo edificio que el suyo en el municipio de Casarrubuelos y; aprovechando que no estaban sus padres, la obligó a acompañarla hasta su domicilio; donde supuestamente la violó durante más de 20 minutos.
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El acusado siempre ha negado estos hechos.
Tras esta agresión el acusado fue al baño y la menor se fue de la vivienda; contando lo ocurrido dos días después a su novio, quien lo relató a su madre y así llegó al tutor del instituto y se denunció.
TSJM
El TSJM desestimó el recurso de apelación del condenado porque la su versión era «menos contundente y convincente que la aportada por la víctima», detalla su defensa.
Pero al recurrir al Supremo los magistrados de la Sala de lo Penal consideran ahora que hay «claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral; por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurren al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba».
Detalla el Supremo que la única prueba de cargo contra el acusado es el testimonio de la víctima; cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aclara que; «la existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso; que deben ser debidamente verificadas».
«En las condiciones de inequidad y desigualdad defensivas en las que el hoy recurrente se enfrentó en primera instancia a una acusación con una petición de pena de catorce años de prisión; la única reparación efectiva es la de declarar la nulidad la sentencia recurrida y; con ella, la de la primera instancia», reza la sentencia.
Así ordena la retroacción de actuaciones para que el tribunal, conformado por otros miembros, decida primero sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes; «garantizando los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo», y que luego se practiquen las pruebas solicitadas, en particular las periciales.
Con información de El Mundo
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