La empresa tiene que pagarte las gafas si trabajas ante un ordenador

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Foto: Cortesía

Si trabajas constantemente delante de un ordenador no tendrás que pagarte las gafas de tu bolsillo. Al menos con la ley en la mano. De acuerdo con una sentencia del TJUE. Las empresas tendrán que pagar las lentes graduadas o lentillas a aquellos empleados que trabajen con pantallas y que necesiten de gafas para ello.

«Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual», expresan. ¿Cuáles son las claves de esta decisión?

Por lo pronto, la sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj. El trabajador implicado denunció que su labor diaria delante de una pantalla le provoca un deterioro paulatino de la vista. Solicitó el reembolso del pago que hizo para cambiar sus gafas, algo que la ley rumana no contempla. El caso, entonces, acabó en el Tribunal de Justicia de la UE.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

La empresa puede cumplir con dos vías: o bien facilitando directamente las gafas o las lentillas al empleado que las necesite o con el reembolso de los gastos. Pero no podrá hacerlo con un complemento salarial de carácter general. Además, tendrá que comprobar que las lentes «sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo».

«Esto es aplicable si el trabajador necesita gafas ya de primeras o si las empieza a necesitar durante su estancia en la empresa«, explica Enrique de la Villa, de Hogan Lovells Abogados. «A cualquier persona que las necesite con ocasión de su trabajo, siempre y cuando realice el trabajo delante de una pantalla. Estaríamos principalmente ante empresas de servicios, aunque forzando la máquina podría implicar a otros sectores», añade.

¿Tiene que hacer la empresa una prueba previa?

No necesariamente. La sentencia del TJUE aclara que estos dispositivos «no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional«. «El servicio de reconocimiento médico de la empresa le tendría que hacer una prueba si hay dudas. Si es un trabajador que va con gafas no haría falta, pero si la empresa duda de la necesidad de esas gafas te puede obligar a hacerse una prueba», matiza De la Villa.

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¿Habrá revisiones periódicas?

«La sentencia no entra en ese detalle», comenta De la Villa, que sostiene que «hay que entenderlo como que si el trabajador a los dos años o tres necesita otras gafas con otra graduación la empresa se las tendrá que financiar igualmente».

¿Cómo se aplicaría en España?

Aún no se sabe con claridad porque «no es de aplicación inmediata», recuerda De la Villa, sino que cada país «tendrá que trasponer la directiva europea» correspondiente. «Lo cual no quita para que al hilo de esta sentencia un sindicato o un trabajador lo alega ya se tenga que aplicar», termina el abogado.

Con información de 20 minutos

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