Los representes de los alumnos que caigan en ausencia escolar deberán enfrentarse a consecuencias legales, donde no pueden decidir de forma personal la asistencia de sus hijos aunque estén inseguros de mandar a sus niños al colegio por temor a un posible contagio de coronavirus con la vuelta a clase.
La abogada familiar Paloma Zabalgo, en declaraciones a Europa Press Televisión ha informado que «la falta de asistencia sí tiene consecuencias legales porque nos encontramos ya ante una situación de absentismo escolar». Además, recuerda que en España la asistencia de los niños al colegio es de manera obligatoria desde los seis hasta los 16 años».
La abogada ha señalado que, según la Ley Orgánica de Educación, el derecho a la educación de los niños establece una obligación para los padres, si bien ha matizado que la ausencia en el centro escolar tiene que ser reiterada en el tiempo «y durante un tiempo muy amplio para que podamos hablar de una cuestión penal».
Además, Zabalgo ha declarado que al registrar la falta de asistencia, los centros educativos han puesto en marcha un protocolo al que se da traslado para iniciar un expediente que explique las causas de la ausencia de los niños en el centro.
A partir de aquí se estudian las medidas legales a cursar en cada caso, llegando incluso a la retirada de tutela si el absentismo es reiterado en el tiempo».