¿Qué operaciones estéticas sí cubre la Seguridad Social?

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Foto: Cortesía

Aunque la mayoría de la población piense que las operaciones estéticas no están cubiertas por la Seguridad Social, se equivocan. Aquellas que entrarían dentro de lo que consideraríamos cirugía reconstructiva sí que podrían ser cubiertas. Por ejemplo, la reconstrucción de una mama después haber pasado por un cáncer es una muestra de ello.

Si atendemos al Real Decreto 1030/2006. En él se especifica que las operaciones estéticas que se cubrirán serán aquellas que estén relacionadas con accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas. Sin embargo, hay comunidades autónomas que podrían ampliar este tipo de coberturas para mejorar la disponibilidad de las cirugías.

Operaciones estéticas generales

De acuerdo con el Decreto mencionado, las operaciones estéticas comunes que se pueden encontrar en todas las comunidades autónomas son la reconstrucción del pecho a causa de un cáncer. La otoplastia (corrección de orejas despegadas); la rinoplastia (reducir el tamaño de la nariz. Cambiar la forma de la punta de la nariz o del puente nasal, corregir desviaciones del tabique…).

En los casos en los que cause problemas para respirar; blefaroplastia (reparar los párpados caídos), si genera dificultades en la visión. Bypass gástrico (para tratar la obesidad), siempre y cuando la vida de la persona esté en peligro; y malformaciones faciales.

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Asimismo, el tratamiento de quemaduras también estaría cubierto por la Seguridad Social en el momento de realizar injertos o las correcciones debidas en la piel para que el paciente pueda tener una buena calidad de vida. No obstante, veamos la cartera de servicios complementaria que brindan algunas Comunidades Autónomas y qué conviene destacar.

Cartera de servicios complementaria

La Junta de Andalucía, por ejemplo, incluye entre las operaciones de mama la corrección de la ginecomastia (aumento de las mamas en el caso de los hombres debido a un desequilibrio hormonal). Esta operación no se ofrece en todas las comunidades autónomas. En algunas, ocasiones se deben realizar varias pruebas para descartar si se trata de una ‘ginecomastia grasa’ por aumento de peso. En estos casos, no estaría cubierta.

En Zaragoza, entre la cartera de servicios destaca la reducción de pecho. Es muy complicado que acepten este tipo de cirugía y es que se deben realizar pruebas que acrediten que genera serios problemas para la salud. Por ejemplo, que empeore una escoliosis diagnosticada.

Con respecto a Madrid, es fundamental que sepamos que una de las operaciones estéticas que se pueden realizar es la abdominoplastia. Tras un embarazo, por ejemplo, puede aparecer una diástasis abdominal en la que los músculos abdominales se separan. Y el vientre continua muy abultado (como si el embarazo siguiese en marcha), en estos casos si lo cubre la Seguridad Social.

Es complicado saber con exactitud qué otro tipo de operaciones estéticas pueden ofrecer cada una de las comunidades autónomas. No obstante, las mencionadas son las más habituales que entrarían dentro de lo que se considera «cirugía reconstructiva». Debemos tener siempre en consideración que no debe ser una simple cirugía estética, sino que debe afectar a la salud.

Las listas de espera, lo más complicado

Las listas de espera pueden terminar dilatándose demasiado en el tiempo. En Galicia, por ejemplo, el tiempo medio para someterse a una cirugía plástica y reparadora es de 69,9 días. Es decir, casi 3 meses. No obstante, hay algunos casos en los que este tiempo puede ascender hasta los 6 e incluso 12 meses.

En el caso de Murcia, los tiempos de espera son algo mayores, unos 132,14 días (4-5 meses). Esto tiene una explicación. La reconstrucción del pecho en una comunidad autónoma concreta puede que solo se realice en un determinado hospital. Por lo tanto, esto termina engrosando las listas.

Es importante preguntarle siempre al médico de cabecera por el tipo de operaciones estéticas que cubre la Seguridad Social. Porque, en ocasiones, pueden cambiar los requisitos de unas comunidades a otras. 

Es importante que quede claro que una reconstrucción de una mama. Una otoplastia o un bypass en casos graves sí pueden llevarse a cabo acudiendo a la Sanidad Pública.

 

Con información de 20 minutos 

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